Micelio

Artículo 34

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y cuatro. Todo animal o producto crudo de origen animal que se movilice de un Municipio o Corregimiento a otro, deberá estar amparado por una guía o certificado de tránsito y origen y un certificado de sanidad, expedidos en las condiciones que señale el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Parágrafo

Éstos certificados serán exigidos a los .interesados por los embarcadores o aforadores de las empresas transportadoras, y por las autoridades de tránsito, y sin ellos tales funcionarios y empresas no podrán autorizar el embarque o movilización. CAPITULO V Sanciones y procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949