Micelio

Artículo 34

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y cuatro. Todo animal o producto crudo de origen animal que se movilice de un Municipio o Corregimiento a otro, deberá estar amparado por una guía o certificado de tránsito y origen y un certificado de sanidad, expedidos en las condiciones que señale el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Parágrafo

Éstos certificados serán exigidos a los .interesados por los embarcadores o aforadores de las empresas transportadoras, y por las autoridades de tránsito, y sin ellos tales funcionarios y empresas no podrán autorizar el embarque o movilización. CAPITULO V Sanciones y procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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