Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Aplicar Las Tablas Previstas En El Artículo Anterior, El Trabajador Informará Anualmente Al Retenedor Respecto Al Número De Personas Que Tiene A Su Cargo Y Si Cede Rentas De Trabajo A Su Cónyuge, Los Recibe De Él, O No Cede Ni Recibe Rentas De Trabajo

Decreto 3442 de 1981 · Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de aplicar las tablas previstas en el artículo anterior, el trabajador informará anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas de trabajo a su cónyuge, los recibe de él, o no cede ni recibe rentas de trabajo. El trabajador puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponda según las tablas del artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo

Si el empleado no había declarado antes, el trabajador suministrará al retenedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su posesión, los siguientes datos

1.

Número de personas a cargo.

2.

Apellidos y nombre y NIT de su cónyuge.

3.

Cede o recibe mentas de su cónyuge. El retenedor aplicará en este caso la tabla correspondiente del artículo 1º. Si el -retenido no suministra la información en el lapso indicado, el retenedor aplicará los porcentajes de la primera columna de la tabla número 1 del artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3442 de 1981