Para efectos de aplicar las tablas previstas en el artículo anterior, el trabajador informará anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas de trabajo a su cónyuge, los recibe de él, o no cede ni recibe rentas de trabajo. El trabajador puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponda según las tablas del artículo 1º del presente Decreto.
Si el empleado no había declarado antes, el trabajador suministrará al retenedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su posesión, los siguientes datos
Número de personas a cargo.
Apellidos y nombre y NIT de su cónyuge.
Cede o recibe mentas de su cónyuge. El retenedor aplicará en este caso la tabla correspondiente del artículo 1º. Si el -retenido no suministra la información en el lapso indicado, el retenedor aplicará los porcentajes de la primera columna de la tabla número 1 del artículo 1º.