Micelio

Artículo 4

Ley 67 de 1876 · que concede una recompensa al que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno del Estado de Bolívar, al dar los avisos de que trata el artículo anterior, informará lo que considere justo acerca de la naturaleza de las obras ejecutadas, del estado en que por ellas ha quedado el canal, de la facilidades o inconvenientes que presenta su navegacion, de las garantías que las obras den de duracion, &.ª

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1876