Micelio

Artículo 9

Ley 160 de 1936 · Por la cual se modifican algunas de las disposiciones de la Ley 37 de 1931 y se dictan otras disposiciones sobre petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los petróleos crudos producidos en el país y que se refieren dentro del territorio nacional con destino a la exportación, gozarán, durante los diez primeros años de establecida la respectiva refinería, de una rebaja equivalente a la quinta parte de las regalías o impuestos correspondientes a dicho petróleo.

Las maquinarias; materiales y elementos que se introduzcan al país para el montaje de refinerías o para la producción de artículos destinados al proceso de refinación de artículos destinados al proceso de refinación de petróleos, estarán exentos de derechos de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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