Los petróleos crudos producidos en el país y que se refieren dentro del territorio nacional con destino a la exportación, gozarán, durante los diez primeros años de establecida la respectiva refinería, de una rebaja equivalente a la quinta parte de las regalías o impuestos correspondientes a dicho petróleo.
Las maquinarias; materiales y elementos que se introduzcan al país para el montaje de refinerías o para la producción de artículos destinados al proceso de refinación de artículos destinados al proceso de refinación de petróleos, estarán exentos de derechos de importación.