Artículo único. Concédese una pensión de cuarenta pesos mensuales a las señoras Rosa Pérez, Dolores i Clorinda Navarrete, viuda la primera o hijas las dos segundas del Coronel Juan Nepomuceno Navarrete, muerto en servicio de la República, i la cual pensión se distribuirá así: veinte pesos para la primera, i diez pesos para cada una de las dos segundas.
Ley 56 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Ley 56 de 1877 · Que concede una pensión a la viuda e hijas del Coronel Juan Nepomuceno Navarrete
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.