Micelio

Artículo 9

Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Del proceso electoral . Para un adecuado desarrollo de las elecciones de delegados, en la respectiva reglamentación se cumplirán las siguientes reglas

1.

El sistema de elección adoptado por quienes decidieron sustituir la asamblea podrá ser el del veto uninominal, el de listas nominativas, etc., según lo manifiesten en la solicitud, procurando garantizar siempre la representación democrática. En todo caso se escogerá el sistema de elección consagrado en los estatutos de la entidad que solicite la reglamentación.

2.

Previamente a la votación, el socio sufragante debe presentarse a la comisión escrutadora, a fin de que ésta verifique su calidad de socio hábil. Cumplido este hecho, el socio firmará la respectiva lista y depositará el voto en la urna correspondiente. El voto deberá contener la denominación o razón social de la entidad, el nombre y Apellido de la persona o lista por la cual se sufraga, y el período para el cual se elige.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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