Micelio

Artículo 165

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que, sin justa causa, abandone su empleo, incurrirá en una multa de cincuenta a doscientos pesos, e interdicción de un mes a un año de ejercer funciones públicas.

De la usurpación de títulos y funciones públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922