° Los pagarés de que trata el artículo anterior serán expedidos directamente a favor de los contratistas de las respectivas obras, y su amortización se hará de la siguiente forma: En el año de 1950, hasta $ 2.070.000.00 En el año de 1951, hasta 2.770.000 00 En el año de 1952, hasta 2.410.000.00 En el año de 1953, hasta 750.000.00 Total $ 8.000.000.00
Decreto 3139 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Los Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior Serán Expedidos Directamente A Favor De Los Contratistas De Las Respectivas Obras, Y Su Amortización Se Hará De La Siguiente Forma: En El Año De 1950, Hasta $ 2
Decreto 3139 de 1949 · Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.