Micelio

Artículo 73

Sanción Por Omisiones Aviso Para Disminución Subsidio Familiar

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por omisiones aviso para disminución subsidio familiar. Para aplicar la sanción prevista en el

Parágrafo

del artículo 56 del decreto 613 de 1977, se ordenará previamente por el superior inmediato, o por cualquier otro dentro de la línea de mando, que el oficial o suboficial infractor rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse a la Dirección General, en donde se aceptarán las explicaciones dadas por el interesado, si fueren justificadas, o se elaborarán las disposiciones de descuento, si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto ingresarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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