Micelio

Artículo 11

El Contribuyente Que Derive Renta De Explotaciones De Minas, Gases Distintos De Los Hidrocarburos Y Depósitos Naturales, En Concesiones, Aportes, Permisos Y Adjudicaciones Vigentes A La Expedición Del Presente Decreto, O En Áreas De Propiedad Cuyo Subsuelo Minero Haya Sido Reconocido Como De Propiedad Privada, Tendrá Derecho A Una Deducción Por Agotamiento De Conformidad Con Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos Siguientes

Decreto 2310 de 1974 · por el cual se dictan normas sobre abolición del régimen de concesiones en materia de hidrocarburos y se adiciona el Artículo 58 del Decreto 2053 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a la expedición del presente Decreto, o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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