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Artículo 2

Corresponde Ala Inspección Nacional De Bananos Velar Por Que Las Exportaciones Se Ajusten A Las Disposiciones Del Artículo Anterior

Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde ala Inspección Nacional de Bananos velar por que las exportaciones se ajusten a las disposiciones del artículo anterior. Las infracciones de los exportadores a este respecto se sancionarán por la misma inspección, con multas de cien hasta quinientos pesos ($ 100 hasta $ 500) por cada vez. El Gobierno establecerá las dependencias necesarias en las varias zonas productoras del banano de exportación. Los Cónsules, en los países consumidores de banano, están obligados a informar constantemente al Ministerio de Industrias sobre las condiciones en que se recibe la fruta colombiana y su comparación con la de otros países, a fin de conocer exactamente la situación que ocupa en el mercado consumidor. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en este artículo será castigadas con multas de veinte a cien pesos ($ 20 a $ 100) por cada infracción, que impondrá el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del de Industrias. En caso de reincidencia será destituído el empleado responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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