Micelio

Artículo 28

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte fluvial están obligadas a tomar las siguientes coberturas de seguros

1.

Cobertura de responsabilidad civil contractual por daños a los pasajeros o a la carga.

2.

Cobertura de responsabilidad civil extracontractual por daños derivados de la actividad de transporte fluvial.

3.

Cobertura de responsabilidad civil por contaminación a las vías fluviales. El Ministerio de Transporte establecerá mediante resolución las cuantías mínimas que deberán cubrir las pólizas de seguros a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3112 de 1997