Micelio

Artículo 1

Los Subsíndicos De Lazaretos Asegurarán Su Manejo Con Una Fianza Por Valor De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Oro; Los Personeros Municipales Ó Agentes Particulares De Los Subsíndicos En Los Municipios, Con Una Por Valor De Treinta Pesos ($ 30) Oro

Decreto 823 de 1910 · Por el cual se reforma el marcado con el número 573 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Subsíndicos de Lazaretos asegurarán su manejo con una fianza por valor de ciento cincuenta pesos ($ 150) oro; los Personeros Municipales ó agentes particulares de los Subsíndicos en los Municipios, con una por valor de treinta pesos ($ 30) oro. Estas fianzas quedan sometidas, en cuanto á sus formalidades, á lo dispuesto en el Decreto número 1168 de 21 de Septiembre de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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