Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.4.4. Buques con Derecho a Enarbolar la Bandera Colombiana. Respecto de los buques con derecho a enarbolar la bandera colombiana, en virtud de lo establecido en el Libro V del Código de Comercio, la Autoridad Marítima Nacional podrá disponer la elaboración de una declaración de protección marítima, como consecuencia de los resultados del proceso de certificación durante la evaluación de la protección del buque, lo que se indicará debidamente en el plan de protección del buque.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 36)
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