Cuando el Consejo de Disciplina a que se refiere el artículo 2° de esta Ley diere concepto favorable a la rebaja, no debiendo darlo en esa forma, o cuando las autoridades encargadas de conceder tal beneficio procedan sin tener en cuenta las condiciones y requisitos que indican los artículos 7° y 8° de esta Ley, se les impondrá una multa, de carácter individual, de veinte a trescientos pesos.
Ley 30 de 1936 →Vigente
Artículo 9
Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.