Micelio

Artículo 9

Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Consejo de Disciplina a que se refiere el artículo 2° de esta Ley diere concepto favorable a la rebaja, no debiendo darlo en esa forma, o cuando las autoridades encargadas de conceder tal beneficio procedan sin tener en cuenta las condiciones y requisitos que indican los artículos 7° y 8° de esta Ley, se les impondrá una multa, de carácter individual, de veinte a trescientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1936