Micelio

Artículo 22

Transitorio

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Las asociaciones de ciegos actualmente conformadas, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto y deberán remitir al Inci dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo, el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1509 de 1998