Transitorio . Las asociaciones de ciegos actualmente conformadas, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto y deberán remitir al Inci dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del mismo, el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio.
Decreto 1509 de 1998 →Vigente
Artículo 22
Transitorio
Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.