Siempre que en cuestiones incidentales la ley ordene que se condene al pago de perjuicios, y efectivamente se haga la condena, se fijará, prudencialmente, por la autoridad, una cantidad en dinero imputable a la deuda. En este caso, el condenado tiene derecho a reembolso, si al fijar definitivamente los perjuicios, resultaren menores.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 449
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.