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Artículo 28

Cada Una De Las Ramas De Un Ministerio Estará Formada Por Divisiones

Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de las ramas de un Ministerio estará formada por divisiones. Hacen parte de la rama administrativa las Divisiones de Personal, de Presupuesto, de Provisiones y de Servicios Generales. Las ramas de cada Ministerio se organizarán por decreto separado, teniendo en cuenta la índole de las distintas actividades o servicios especiales a su cargo, y sin perjuicio de lo dispuesto en este estatuto acerca de la organización de la rama administrativa.

Parágrafo

La división de Provisiones, dentro de la rama administrativa a que se refiere el presente artículo, solo podrá organizarse en aquellos Ministerios que, conforme al estatuto orgánico del Servicio Nacional de Suministros, estén autorizados para la compra de bienes muebles especiales. Igualmente en dichos Ministerios funcionará una Junta de Licitaciones, de conformidad con lo dispuesto en el citado estatuto orgánico. En los Ministerios que no estén autorizados para la compra de bienes muebles especiales, la función de suministro de dichos bienes y de los bienes generales, corresponde a la Sección de Almacén y Mantenimiento de la División de Servicios Generales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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