Cada una de las ramas de un Ministerio estará formada por divisiones. Hacen parte de la rama administrativa las Divisiones de Personal, de Presupuesto, de Provisiones y de Servicios Generales. Las ramas de cada Ministerio se organizarán por decreto separado, teniendo en cuenta la índole de las distintas actividades o servicios especiales a su cargo, y sin perjuicio de lo dispuesto en este estatuto acerca de la organización de la rama administrativa.
La división de Provisiones, dentro de la rama administrativa a que se refiere el presente artículo, solo podrá organizarse en aquellos Ministerios que, conforme al estatuto orgánico del Servicio Nacional de Suministros, estén autorizados para la compra de bienes muebles especiales. Igualmente en dichos Ministerios funcionará una Junta de Licitaciones, de conformidad con lo dispuesto en el citado estatuto orgánico. En los Ministerios que no estén autorizados para la compra de bienes muebles especiales, la función de suministro de dichos bienes y de los bienes generales, corresponde a la Sección de Almacén y Mantenimiento de la División de Servicios Generales.