Micelio

Artículo 6

Comité De Promoción

Ley 1554 de 2012 · por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos, que estará integrado por:

Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal según corresponda.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su Delegado.

Dos (2) representantes de la Sociedad Nacional Colombiana de Psicología.

Dos (2) representantes de las Agremiaciones de las Asociaciones de Padres de Familia.

Dos (2) representantes de la Asociación de facultades de Educación.

Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Psiquiatría.

Dos (2) representantes de las ligas de videojuegos de Colombia.

Las entidades relacionadas cumplirán con lo señalado en el presente artículo con su actual estructura administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1554 de 2012