º. Copia de las resoluciones administrativas serán protocolizadas por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título 2º del Decreto 960 de 1970 y posteriormente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Decreto 1198 de 1999 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1198 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 388 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.