º Se considera beneficiario real, para los efectos de este Decreto, quien tiene el poder de votar con las acciones de las Sociedad Administradora directa o indirectamente, o quien está en condición de enajenar, sin perjuicio del derecho de representación establecido en la Ley.
Decreto 384 de 1980 →Vigente
Artículo 8
Se Considera Beneficiario Real, Para Los Efectos De Este Decreto, Quien Tiene El Poder De Votar Con Las Acciones De Las Sociedad Administradora Directa O Indirectamente, O Quien Está En Condición De Enajenar, Sin Perjuicio Del Derecho De Representación Establecido En La Ley
Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.