°. Modificar el inciso primero del artículo 14 del Decreto número 566 de 2025, el cual quedará así: “ Artículo 14. De los requisitos. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, realizará el reconocimiento de los CERT a través de acto administrativo, previa solicitud formal del exportador a través de los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT. Para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:”.
Decreto 952 de 2025 →Vigente
Artículo 3
Modificar El Inciso Primero Del Artículo 14 Del Decreto Número 566 De 2025, El Cual Quedará Así: “ Artículo 14
Decreto 952 de 2025 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 566 de 2025.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.