°. Reorganización interna del INS. Independientemente de la integración a que se refiere el artículo precedente, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, antes del 15 de enero de 1988, reformará la estructura y funciones del Instituto en orden a suprimir las oficinas seccionales de la División de Saneamiento Básico Rural del Instituto Nacional de Salud y modificará su planta de personal para adaptarla a la nueva estructura. En el mismo acto de reforma se contemplará la supresión de la División de Saneamiento Básico Rural a partir del 15 de julio de 1988. Simultáneamente, la Junta Directiva del Instituto decidirá cuáles bienes o elementos se transferirán a las entidades que hayan asumido las funciones de que trata el artículo 1° de este Decreto. Esta decisión será ejecutada por el Director del Instituto en un término no superior a un mes después de su vigencia.
Todas las obligaciones contraídas por el Instituto Nacional de Salud que tengan relación con la actividad de las dependencias cuya supresión debe hacerse en los términos de este artículo, continuarán a su cargo.