Hecho generador de los tributos aduaneros . Constituye hecho generador de los tributos aduaneros, los siguientes
En lo que tiene que ver con los derechos de aduana, el hecho generador lo constituye la introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional definido en este decreto, así como la introducción de mercancías en el área demarcada del país vecino donde se cumplan los trámites y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos.
Respecto de los impuestos que se generen con ocasión de la importación, el hecho generador será el establecido en la ley.