Micelio

Artículo 5

Ley 154 de 1959 · Por la cual se crea una Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de la empresa Puertos de Colombia esta ejercida por la Junta Directiva, políticamente paritaria, compuesta de cuatro (4) miembros, así:

El Ministro de Hacienda, el Ministro de Obras Publicas y dos miembros designados por el Presidente de la Republica.

Parágrafo

La Junta designara un Secretario para un periodo de dos (2)a\os, que puede ser reelegido y que tendrá voz pero no voto en la misma Junta Directiva. Este Secretario será ejecutor de las normas estatutarias y de las que imparte la Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 154 de 1959