Artículo quinto. Las medidas que dicten el Jefe de la Sección de Sanidad Portuaria y los médicos de Puerto, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de obligatorio cumplimiento y las autoridades en general están en el deber de hacerlas cumplir y de prestar la colaboración del caso para tal fin.
Decreto 873 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Decreto 873 de 1952 · Por el cual se organizan los servicios de Sanidad Portuaria, Marítima, Aérea, Terrestre y Fluvial en el territorio Nacional. Se señalan sus funciones, y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.