Son de interés nacional y, por lo tanto, de prioridad con respecto a todos los planes de los organismos <deportivos, las selecciones deportivas nacionales reconocidas como tales por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) previa solicitud escrita y motivada de la federación respectiva, cuando representen al país en competiciones o eventos deportivos internacionales, caso en el cual se considerarán, como delegaciones oficiales del Gobierno Nacional. CAPITULO III De los juegos deportivos nacionales.
Decreto 2845 de 1984 →Vigente
Artículo 43
Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.