Micelio

Artículo 5

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Todos los médicos veterinarios al servicio de cualquier Ministerio. Departamento, Intendencia o Comisaria, Municipio o Corregimiento, asociaciones ganaderas o entidades auxiliadas por el Gobierno, estarán bajo la dirección de la Sección do Higiene y Sanidad Animal, División de Ganadería, Ministerio de Agricultura y Ganadería, en todo lo relacionado con sanidad animal, y deberán rendir a éstainformes periódicos, según las instrucciones que les imparta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1949