Artículo Séptimo. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que decida la solicitud de inscripción de una junta directiva sindical, elfuncionario del conocimiento remitirá copia de la misma a la División de Reglamentación y Registro Sindical- Grupo Especializado de Archivo Sindical- en Santafé de Bogotá, para efectos de la anotación correspondiente. Los directivos elegidos no podrán actuar válidamente mientras no quede ejecutoriada la resolución mediante la cual se ordenó su inscripción en el registro sindical.
Decreto 1194 de 1994 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1194 de 1994 · por el cual se reglamenta los artículos 363 y 391 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990, respectivamente; 371 del mismo Código y artículo 55 de la Ley 50 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.