Micelio

Artículo 4

Decreto 555 de 1946 · Por el cual se delegan en el Departamento de Cundinamarca la inversión de los fondos y la ejecución de los trabajos de estudios y construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El Departamento de Cundinamarca rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la marcha de los trabajos y sobre las inversiones hechas, y los datos estadísticos conforme a las normas establecidas por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 555 de 1946