Art.2.° Estas tierras serán medidas desde el arranque del páramo de Chingasa, las orillas del rio Guatiquí ¡ la quebrada del Cumaral, sin ocupar aquellas que el Gobierno necesite para algun uso público, segun la designacion que hará la Gobernacion de Bogotá.
Decreto 185112201 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 185112201 de 1851 · Concediendo seiscientas fanegadas de tierras baldías en la jurisdiccion de la parroquia de Villavicencio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.