Micelio

Artículo 13

Requisitos Para El Registro De Organizaciones De Raizales De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

Decreto 2163 de 2012 · por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el registro de organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Solo podrán inscribirse en tal registro, aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos

a)

Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de la Comunidad Raizal, desde la perspectiva étnica;

b)

Tener más de un año de haberse conformado como tales;

c)

Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces;

d)

Acta de constitución de la organización, con la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad, domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros;

e)

Los estatutos de la organización, los cuales no podrán omitir los siguientes aspectos: I. Estructura interna de la organización. II. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios. III. Procedimiento para la toma de decisiones;

f)

Nombres de sus voceros o representantes elegidos democráticamente;

g)

Plan de actividades anual;

h)

Dirección para correspondencia.

Parágrafo

En los estatutos de las organizaciones a que alude el presente artículo, se deberá establecer expresamente que las personas que integran la organización deben ser miembros de la comunidad raizal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2163 de 2012