Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los juicios en que la competencia se fija por el valor de las acciones que se ejercen, estas son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mayor cuantía las que versen sobre un valor que exceda de $ 15.000.00; de menor cuantía las que versen sobre un valor que exceda de $1.000.00, sin pasar de $ 15.000.00 y de mínima cuantía las demás.
Parágrafo
No obstante lo anterior, los Jueces Municipales de las Cabeceras de Distrito Judicial, conocen de los mismos asuntos en única instancia cuando la cuantía no pase de $ 3.000.00 y los de Cabecera de Circuito cuando no pasen de $ 2.000.00.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.