En los asuntos de carácter meramente administrativo, como registro de marcas de fábrica, denuncio de baldíos, cobro de cuentas contra los Tesoros nacional, departamental o municipal, rebajas de pena, etc., se podrá intervenir como apoderado sin necesidad de matrícula profesional de abogado, siempre que el interesado compruebe ante la respectiva entidad haber ejercido en dichas materias con anterioridad a la sanción de la presente Ley, con honorabilidad y competencia por un espacio no menor de cinco años pero no podrá intervenir en tales asuntos cuando se ventilen ante el Poder Judicial.
Ley 21 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.