Articulo decimosexto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional. Comuniqúese y cúmplase Dado en Arauca a los veintitrés (23) días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), después de haber sufrido los dos (2) debates reglamentarios en días y sesiones distintas. (Fdo.), Pablo Caro Ruiz , Presidente del Consejo: (Fdo.), Elsy América Rojas , Secretaria del Consejo".
Decreto 571 de 1975 →Vigente
Artículo 17
Decreto 571 de 1975 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 012 de febrero 23 de 1975, originario del Consejo Intendencial de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.