Ayuda humanitaria posterior a la inclusión en el RUV. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas de confinamiento una vez que se encuentren incluidas en el RUV, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024. La entrega de esta medida procederá por una sola vez, para la población que declare y sea incluida dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho.
Cuando se verifiquen las condiciones de acceso al territorio, se procederá a coordinar con la autoridad tradicional, líder(es) o vocero(s) de la comunidad o del grupo de personas afectadas, la programación y entrega de la Ayuda Humanitaria, procurando el acompañamiento de la entidad territorial y del Ministerio Público, así mismo se gestionarán las demás medidas de atención y asistencia en los CTJT o Subcomités Territoriales que se activen.
En caso de que, posterior al confinamiento, los hogares de la comunidad que hayan sufrido desplazamiento forzado y se encuentren incluidos en el RUV por este hecho, en virtud del principio de favorabilidad establecido en la Ley 1448 de 2011, se atenderán por la ruta de desplazamiento forzado.
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