Art. 351. Autorízase al Jurado de Aduanas para disponer que se reputen como de una clase inferior las mercaderías que correepondan a una mas gravada de la tarifa, cuando por los datos que obtenga resulte que los derechos fijados en ésta son jeneralmente iguales o superiores al respectivo valor segun factura, i los objetos sean de los destinados a la industria del país.
Del uso que haga de esta autorizacion el Jurado, dará siempre cuenta al Congreso en sus reuniones subsiguientes.
De las recompensas.