Micelio

Artículo 351

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 351. Autorízase al Jurado de Aduanas para disponer que se reputen como de una clase inferior las mercaderías que correepondan a una mas gravada de la tarifa, cuando por los datos que obtenga resulte que los derechos fijados en ésta son jeneralmente iguales o superiores al respectivo valor segun factura, i los objetos sean de los destinados a la industria del país.

Del uso que haga de esta autorizacion el Jurado, dará siempre cuenta al Congreso en sus reuniones subsiguientes.

De las recompensas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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