º . En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1164 de 1999, en el numeral 3 del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 172 del Código de Comercio, el Fondo Financiero Nacional, FFN atenderá los desembolsos y demás compromisos pendientes que correspondan a solicitudes directas de crédito de usuarios finales y compromisos de capitalización en firme, que hasta la fecha de perfeccionamiento de la fusión hubieren recibido aprobación formal por parte de cada una de las entidades participantes en la fusión.
Decreto 1721 de 1999 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1721 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1164 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.