Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2665 de 1993 · Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta de personal que establece este Decreto.

Parágrafo

Las incorporaciones y posesiones de que trata este artículo deben efectuarse dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1993