Micelio

Artículo 17

Quienes Tengan Grado Universitario Que Exija Cuatro (4) O Más Años De Estudio, Podrán Ingresar A La Séptima Categoría Del Escalafón Si Además Acreditan Estudios De Capacitación Pedagógica Adelantados En Facultades De Educación Aprobadas Por El Gobierno Nacional, Con Intensidad Igual A La Exigida A Los Licenciados En Educación

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes tengan grado universitario que exija cuatro (4) o más años de estudio, podrán ingresar a la séptima categoría del escalafón si además acreditan estudios de capacitación pedagógica adelantados en facultades de educación aprobadas por el Gobierno Nacional, con intensidad igual a la exigida a los licenciados en educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972