Micelio

Artículo 17

Quienes Tengan Grado Universitario Que Exija Cuatro (4) O Más Años De Estudio, Podrán Ingresar A La Séptima Categoría Del Escalafón Si Además Acreditan Estudios De Capacitación Pedagógica Adelantados En Facultades De Educación Aprobadas Por El Gobierno Nacional, Con Intensidad Igual A La Exigida A Los Licenciados En Educación

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes tengan grado universitario que exija cuatro (4) o más años de estudio, podrán ingresar a la séptima categoría del escalafón si además acreditan estudios de capacitación pedagógica adelantados en facultades de educación aprobadas por el Gobierno Nacional, con intensidad igual a la exigida a los licenciados en educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972