Deber de Información . Adicional a lo previsto en el artículo 2.28.1.3.5 del presente decreto, las entidades financieras que estructuren el producto de que trata el presente Capítulo, deberán suministrar a los locatarios con la misma periodicidad, información suficiente y de fácil comprensión, entre otra, sobre la composición de los cánones pactados, forma de aplicación de pagos de los cánones del año inmediatamente anterior, monto total del componente de capital administrado como ahorro de largo plazo, rentabilidad causada sobre el mismo y su tasa de interés. Además, previo a la firma del contrato la entidad deberá suministrar al locatario información clara y suficiente sobre la naturaleza y características del producto a adquirir, en especial sobre los deberes y derechos de las partes, la condición prevista en el
del artículo 2.28.1.5.7 del presente decreto, y en general todos los aspectos que le permitan conocer al locatario los costos del producto.