El Comité a que hace referencia el artículo anterior, estará integrado así: - El Director General Técnico, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud, o su delegado. - El Subdirector de Control de Patologías, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud, o su delegado. - El Subdirector de Recursos Humanos del Sector, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud, o su delegado. - El Subdirector de Desarrollo Científico y Tecnológico, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud o su delegado. - El Jefe de la Oficina de Participación e Integración Social, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud o su delegado. - El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, o su delegado. - El Coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre del Instituto Nacional de Salud. - El Coordinador de la Red Nacional de Laboratorios del Instituto Nacional de Salud. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, de lucha contra el SIDA, constituidas legalmente, escogido por el Ministro de Salud. - Un representante de los Comités Seccionales, que para tal efecto se crearán, escogido por el Ministro de Salud. - Un Coordinador General.
Actuará como Coordinador General del Comité a que hace referencia este artículo, el funcionario que determine el Ministro de Salud, previa consideración de una lista de profesionales sugerida por dicho Comité.