Micelio

Artículo 47

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité a que hace referencia el artículo anterior, estará integrado así: - El Director General Técnico, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud, o su delegado. - El Subdirector de Control de Patologías, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud, o su delegado. - El Subdirector de Recursos Humanos del Sector, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud, o su delegado. - El Subdirector de Desarrollo Científico y Tecnológico, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud o su delegado. - El Jefe de la Oficina de Participación e Integración Social, o de la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud o su delegado. - El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, o su delegado. - El Coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre del Instituto Nacional de Salud. - El Coordinador de la Red Nacional de Laboratorios del Instituto Nacional de Salud. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, de lucha contra el SIDA, constituidas legalmente, escogido por el Ministro de Salud. - Un representante de los Comités Seccionales, que para tal efecto se crearán, escogido por el Ministro de Salud. - Un Coordinador General.

Parágrafo

Actuará como Coordinador General del Comité a que hace referencia este artículo, el funcionario que determine el Ministro de Salud, previa consideración de una lista de profesionales sugerida por dicho Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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