Micelio

Artículo 2

El Capital De La Nueva Sección, La Cual Se Denominará "sección De La Vivienda Urbana", Será De Cuatro Millones De Pesos Y Los Suscribirá Y Pagará Totalmente El Estado

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El capital de la nueva Sección, la cual se denominará "Sección de la Vivienda Urbana", será de cuatro millones de pesos y los suscribirá y pagará totalmente el Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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