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Artículo 11

De La Lei En Referencia, Tienen Derecho A La Concesion Individual De Que Trata El Artículo 1

Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Tienen derecho a tierras en las concesiones hechas por la lei i que en lo sucesivo hiciere el Poder Ejecutivo en uso de la autorizacion que tiene al efecto, para fomento de nuevas poblaciones, las siguientes personas, en su calidad de pobladores : Cada varon casado i sin familia, cada viudo sin familia, cada varon soltero mayor de veintiun años, i cada huérfano varon, mayor de quince años, que se halle bajo tutela, a treinta i dos hectaras. Los varones casados i los viudos i viudas con familia tienen derecho a cinco hectaras mas por cada hijo o hija menor de veintiun años que tengan a su cargo. Las mujeres solteras mayores de veintiun años, que tengan establecida habitacion i labranza dentro del terreno de la respectiva concesion, al tiempo de formar la lista de que trata el artículo 4.° de la lei en referencia, tienen derecho a la concesion individual de que trata el artículo 1.° de la lei 61 de 1874, esto es, a la porcion que cada uno tenga cultivada, sin pasar de treinta i dos hectaras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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