Micelio

Artículo 3

Régimen De Transición

Decreto 306 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto número 2210 de 2023 “Por medio del cual se crea la Cámara de Comercio del municipio de Soacha y se modifica parcialmente el Decreto número 1074 de 2015”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de Transición. La migración de información deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, garantizando así la operatividad continua y efectiva de la Cámara de Comercio de Soacha. Para garantizar una transición ordenada y eficiente que no afecte ni impacte de manera negativa a los comerciantes, la Cámara de Comercio de Soacha llevará y administrará los registros nuevos de toda la función registral delegada por ley, así como su respectivo recaudo. Para este efecto, la Cámara de Comercio de Soacha, dispondrá lo pertinente para garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida. La Cámara de Comercio de Bogotá, llevará y administrará los demás actos distintos a los registros nuevos de toda la función registral, correspondientes a la jurisdicción de Soacha, mientras se realiza la migración de los expedientes dentro del plazo definido en el inciso primero del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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