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Artículo 17

Funciones De La Dirección Catastral Y De Análisis Territorial

Decreto 4801 de 2011 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Catastral y de Análisis Territorial. La Dirección Catastral y de Análisis Territorial cumplirá, las siguientes funciones

1.

Establecer los lineamientos y orientaciones para el análisis técnico y la verificación de información predial y de áreas geográficas.

2.

Individualizar físicamente los predios y territorios objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

3.

Caracterizar los predios en el marco del ordenamiento territorial, ambiental y definir su ubicación en territorios que cuenten con reglamentación especial de orden nacional o territorial, que establezcan condiciones que limiten su dominio o usufructo.

4.

Liderar los procesos de cartografía social y otros procesos que faciliten la individualización predial.

5.

Gestionar la consecución y producción de la cartografía necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.

6.

Establecer los parámetros técnicos de los levantamientos topográficos o prediales que necesite la Unidad.

7.

Establecer los parámetros técnicos y realizar supervisión técnica de los avalúos para las compensaciones, dirigida a apoyar la intervención de la entidad en los procesos judiciales.

8.

Acompañar técnicamente a las demás dependencias de la Unidad, en los asuntos propios de sus funciones.

9.

Coordinar con las entidades involucradas en la gestión de restitución, el manejo de la información técnica requerida para la toma de decisiones de la Unidad.

10.

Apoyar a las dependencias correspondientes en el establecimiento de lineamientos tendientes a la promoción de medidas de alivio de pasivos.

11.

Apoyar, en coordinación con las Direcciones Jurídica de Restitución y Social, la recolección de información comunitaria con carácter probatorio, para la determinación de los derechos y afectaciones en materia de abandono y despojo de tierras.

12.

Apoyar el intercambio de la información requerida por los organismos involucrados en el proceso de restitución de tierras, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

13.

Apoyar a la construcción y mantenimiento del componente geográfico del sistema de información del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

14.

Emitir concepto técnico desde el punto de vista geográfico, según los requerimientos de la Dirección de la entidad, para efectos de la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

15.

Participar en coordinación con las áreas responsables del manejo del Fondo en los procesos y mecanismos de construcción y análisis de la información de los bienes inmuebles que ingresen a este, para los fines y propósitos determinados en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

16.

Generar información técnica que contribuya a dar cuenta de los avances de la gestión para la restitución de tierras y territorios.

17.

Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las respuestas a los derechos de petición, así como a las consultas de particulares, entidades públicas o privadas.

18.

Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

19.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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