Micelio

Artículo 12

A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Servicios Prestados Por Hora Cátedra Y Por Hora Extra Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5 $ 360 Grados 6, 7 Y 8 525 Grados 9, 10 Y 11 546 Grados 12, 13 Y 14 670 B) Para El Personal Vinculado En Los Términos Del Decreto-Ley 85 De 1980: –Con Título Universitario $ 525 –Con Título De Bachiller, Técnico, Profesional Intermedio O Tecnólogo 360 C) Para Los Profesores Que Presten Servicios En El Instituto Electrónico De Idiomas Y En Instituciones De Educación Superior Cuya Administración Dependa Directamente Del Ministerio De Educación Nacional: –Con Título Universitario $ 860 –Sin Título Universitario 546

Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1988, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 360 Grados 6, 7 y 8 525 Grados 9, 10 y 11 546 Grados 12, 13 y 14 670

b)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: –Con título universitario $ 525 –Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo 360

c)

Para los Profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en Instituciones de Educación Superior cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: –Con título universitario $ 860 –Sin título universitario 546

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 125 de 1988