En caso de que se acometieren los estudios definitivos a que se refiere el artículo 3° de esta ley, la suma indispensable para atender a este gasto, se tomara de la partida global que tenga el ministerio de la economía nacional destinada a gastos de esta naturaleza.
Ley 97 de 1944 →Vigente
Artículo 5
Ley 97 de 1944 · Por la cual se ordena la construcción de una Central Hidroeléctrica en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.