Micelio

Artículo 7

º

Decreto 4675 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 7.1. Asesorar al Ministro, Viceministros y demás directivos del Ministerio en asuntos de carácter jurídico y contractual. 7.2. Atender, supervisar y hacer seguimiento oportuno a los procesos judiciales, recursos, tutelas y demás acciones jurídicas que competen al Ministerio de Educación Nacional, procurando cumplir con los términos previstos por la ley para defender los intereses del Estado frente a los particulares. 7.3. Atender, supervisar y hacer seguimiento a los procesos de conciliación prejudicial que competen al Ministerio de Educación Nacional, a fin de defender los intereses patrimoniales del Estado. 7.4. Dar trámite al pago que se reconoce a un beneficiario a través de una sentencia proferida por una instancia judicial. 7.5. Emitir conceptos jurídicos sobre proyectos legislativos o gubernamentales externos relacionados con el sector educativo, a fin de determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, conveniencia o inconveniencia, unidad de materia y si puede ser o no objetado, ya sea en forma parcial o total. 7.6. Elaborar, con base en el insumo técnico suministrado por las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, proyectos de norma de tipo legal, reglamentarios o constitucionales propios de la entidad. 7.7. Hacer exigibles las obligaciones creadas a favor del Ministerio de Educación Nacional por concepto de Ley 21 de 1982, haciendo uso de instrumentos legales tales como la jurisdicción coactiva. 7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internosyexternos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. 7.9. Analizar los actos administrativos que aclaren, modifiquen o revoquen un acto administrativo expedido previamente y que han sido preparados por una dependencia. 7.10. Conceptuar y establecer criterios en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación. 7.11. Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en todos los niveles y campos de acción. 7.12. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo. 7.13. Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de Ley e iniciativas presentadas por el Ministro al Congreso y colaborar con los Viceministrosy demás autoridades del Sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos. 7.14. Diseñar y administrar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Tecnología, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación. 7.15. Conocer de las demandas contra el Ministerio de Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia. 7.16. Responder ante las entidades de control por los asuntos propios de su competencia. 7.17. Revisar los proyectos de minuta o proyectos contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la cuantía establecida. 7.18. Preparar y/o revisar los proyectos de normatividad relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del Ministerio. 7.19. Proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 7.20. Representar judicialmente al Ministerio de Educación Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro. 7.21. Ejercer la jurisdicción coactiva. 7.22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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