Micelio

Artículo 4.3.3.3

- Inhabilidades E Incompatibilidades De Personas Contratadas Para Servicios En La Superintendencia De Valores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.3.3.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE PERSONAS CONTRATADAS PARA SERVICIOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Las personas que en desarrollo de lo dispuesto del artículo 16 del Decreto 831 de 1980 fueren contratadas para prestar servicios en la Superintendencia de Valores, tendrán las inhabilidades e incompatibilidades fijadas en el artículo anterior y las contempladas en el Decreto 222 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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